Exigimos que las personas puedan #MigrarSinVigilancia: ¡No a la recolección e intercambio masivo de datos biométricos de personas migrantes!|Exigimos que las personas puedan #MigrarSinVigilancia: ¡No a la recolección e intercambio masivo de datos biométricos de personas migrantes!

Pronunciamiento conjunto: México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Estados Unidos deben terminar sus acuerdos para el intercambio transfronterizo de datos biométricos de personas migrantes

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Desde 2013, México cuenta con un memorando de cooperación no vinculante con Estados Unidos, que permite el intercambio transfronterizo de datos biométricos y otros datos personales de personas migrantes. Dicho acuerdo fue actualizado en 2017. Guatemala, Honduras y El Salvador cuentan con un acuerdo similar desde 2014.

Con el supuesto objetivo de mejorar la seguridad nacional de los países involucrados, dichos memorandos han abierto la puerta a la criminalización, la discriminación y la vigilancia de una población muchas veces en situación vulnerable. Se trata de una práctica de externalización de las fronteras estadounidenses, que no solo invade la privacidad de las personas migrantes provenientes de los países mencionados, sino que facilita la toma de decisiones arbitrarias, como la denegación de ingreso al país o la separación de grupos familiares.

De la mano de organizaciones locales, Access Now y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) realizaron pedidos de acceso a la información pública para transparentar el uso y la efectividad de la implementación de los acuerdos. En México recibimos una respuesta que no atendía las principales solicitudes presentadas, mientras que en los países centroamericanos se denegó1 la totalidad de la información solicitada por razones de seguridad nacional, confidencialidad o información reservada. Aún esperamos la respuesta de Estados Unidos. Por su parte, los Relatores Especiales de la ONU, la OEA y la OSCE han denunciado el uso abusivo de la seguridad nacional como razón para denegar información, resaltando la importancia de que se justifique la denegatoria. Esto no sucedió en los casos mencionados.

El lenguaje ambiguo de los acuerdos, su amplio alcance, su condición no vinculante y la falta de transparencia de las autoridades favorecen la falta de rendición de cuentas por parte de los estados y otros actores involucrados. Esto dificulta realizar análisis de impacto sobre derechos humanos, al tiempo que perpetúa prácticas abusivas que atentan contra la privacidad y la dignidad de la población migrante. 

Es por esto que las organizaciones firmantes exigimos a los gobiernos de México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Estados Unidos que se rescindan los acuerdos de cooperación, en tanto no se cumplan con las salvaguardas necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. 

Además, solicitamos a los gobiernos que, de existir acuerdos que involucren el tratamiento de datos biométricos de personas migrantes, se cumplan como mínimo las siguientes condiciones:

  • Que se prohíba el tratamiento de datos personales de personas migrantes en tanto no exista una ley de protección de datos personales local en cada país involucrado en el acuerdo: Actualmente, Estados Unidos, Honduras, El Salvador y Guatemala carecen de legislación específica para la protección de datos personales. Cualquier abuso en torno al tratamiento de este tipo de datos recae en la interpretación de autoridades no especializadas en el tópico y sin ordenamiento jurídico específico, lo que expone a su población a un tratamiento indebido de sus datos. La falta de definición de los procesos administrativos también dificulta que se garantice el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). 
  • Que se prohíba el perfilamiento masivo de las personas titulares de los datos en contextos migratorios y humanitarios. La ambigüedad en los actuales acuerdos sobre el tipo y cantidad de datos tratados da pie a que se generen bases de datos que faciliten la creación de perfiles sobre un individuo. Dichos perfiles podrían ser utilizados para evaluar el nivel de riesgo que una persona podría suponer para un estado basado en interpretaciones arbitrarias. Académicos, sociedad civil y especialistas en derechos humanos, como la anterior Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia han denunciado los sesgos intrínsecos que existen en los sistemas de perfilamiento automatizado. Este tipo de prácticas atentan contra el principio de presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
  • Que se prohíban las tecnologías con capacidades analíticas “predictivas” en contextos migratorios. Este tipo de tecnología puede conducir a decisiones arbitrarias, y en ocasiones con consecuencias penales, con el fin de anticipar posibles migraciones irregulares. De esta manera, se podría atentar contra el derecho humano a la libre circulación, podrían aumentar las situaciones de violencia en las fronteras, dificultando incluso las solicitudes de asilo. Las tecnologías “predictivas” en contextos migratorios y humanitarios también atentan contra el principio de inocencia. Si bien los actuales acuerdos no se refieren de manera explícita al uso de estos sistemas, y la falta de transparencia de las autoridades no permite verificarlo, los acuerdos no los excluyen de su alcance.
  • Que se prohíba el uso de sistemas interoperables con capacidades de geolocalización.  La recolección y actualización de datos biométricos, datos agregados y metadatos en sistemas interoperables, habilita la vigilancia sobre las personas migrantes, y posibilita rastrear su ubicación, lo cual implica una práctica abusiva.
  • Que se prohíba la toma de decisiones sobre el destino migratorio de un individuo con base en sistemas automatizados o semiautomatizados. Al igual que cualquier otra tecnología, este tipo de sistemas no son neutrales; por el contrario, se encuentran teñidos de sesgos. Cada persona que se desplaza a través de distintos territorios cuenta con una historia única. Someterles a decisiones automatizadas o con una mínima intervención humana que impactan sus posibilidades de movilización, bajo el pretexto de tener fronteras más eficientes, ignora los matices propios de su experiencia de vida, lo que podría afectar, entre otros, la oportunidad de libre circulación o incluso, de solicitud de asilo.
  • Que se limite el número de agencias, actores y personas en general que tienen acceso a los datos tratados. Los actuales acuerdos brindan suficiente margen de acción para que las autoridades policiales y migratorias compartan los datos personales de las personas migrantes con otros actores que consideren convenientes según el caso. El tratamiento de los datos personales de personas migrantes no debe ser discrecional, por lo que cada actor involucrado en su tratamiento debe estar explícitamente mencionado o debe ser aprobado por una judicatura.
  • Que se garanticen protecciones especiales para niños, niñas y adolescentes.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce a la niñez como una población que, por encontrarse en desarrollo, requiere protecciones especiales. Los actuales acuerdos no hacen ninguna mención para que se excluya a este grupo del tratamiento transfronterizo de sus datos personales. Si bien el intercambio internacional de cierto tipo de datos de personas menores de edad puede facilitar reunificaciones familiares y el apoyo humanitario en general, es necesario garantizar salvaguardas para que se limite el tipo de datos tratados y los tiempos de alojamiento de los mismos, entre otros.
  • Que se garantice el consentimiento libre e informado de las personas titulares de los datos antes de que se recolecten sus datos biométricos. Como titulares de sus datos personales, las personas migrantes tienen el derecho a conocer la razón y el alcance de la recolección de sus datos biométricos en un lenguaje accesible, en su lengua materna u otra de su dominio y sin que prime coerción de ningún tipo.
  • Que se garanticen los derechos ARCO a las personas titulares de los datos. El Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoce los derechos ARCO como parte de la autodeterminación informativa de las personas titulares de los datos, como medio para preservar “la identidad, la dignidad y la libertad”. En este caso, al tratarse de personas en movimiento, es necesario que los estados provean el acceso a los derechos ARCO sin necesidad de presentarse físicamente en un recinto.

Recordamos a las autoridades de México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Estados Unidos que los acuerdos de cooperación en cuestión para el intercambio de datos biométricos y otros datos personales de personas migrantes, al no ser vinculantes, pueden ser terminados mediante un aviso a la contraparte. Llamamos a los países a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos y rescindir dichos acuerdos.

Firman:
  • Access Now
  • AlgoRace
  • Al Otro Lado
  • American Friends Service Committee
  • Barracón Digital
  • Border Violence Monitor Network (BVMN)
  • Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C.
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  • Colectivo de Monitoreo – Frontera Sur, compuesto por:
    • American Friends Service Committee (AFSC) – Oficina para América Latina y el Caribe
    • Apostólicas del Corazón de Jesús
    • Centro Derechos Humanos Digna Ochoa
    • Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC.
    • Centro de Derechos las Víctimas la Violencia Minerva Bello
    • Coalition for Humane Immigrant Rights (CHIRLA)
    • Formación y Capacitación (FOCA)
    • Iniciativas para Desarrollo Humano A.C. (IDEHU)
    • Kaltsilaltik
    • La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes
    • Médicos del Mundo – Francia (MdM)
    • Programa Asuntos Migratorios – UIA
    • Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica
    • Servicio Jesuita Refugiados – México (JRS)
    • Tzome Ixuk, Mujeres Organizadas
    • Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA
    • Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes
  • Conexión Educativa
  • comun.al, Laboratorio de resiliencia digital
  • Cooperativa Tierra Común 
  • Digital Defenders Partnership (DDP)
  • Educación contra el racismo (RacismoMX)
  • Electronic Privacy Information Center (EPIC)
  • European Center for Not-for-Profit Law (ECNL)
  • IPANDETEC – Centroamérica y RD
  • Fundación Karisma
  • Hiperderecho
  • Laboratorio de Datos y Sociedad (Datysoc, Uruguay)
  • LV Acompañamiento y Arte por los Derechos de las Mujeres AC (Las Vanders)
  • National Immigrant Justice Center
  • SocialTIC
  • sursiendo, comunicación y cultura digital
  • Surveillance Technology Oversight Project
  • Privacy International
  • Programa de Asuntos Migratorios Universidad Iberoamericana CDMX
  • Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
  • Técnicas Rudas
  • Usuarios Digitales

1Actualización: Tras la denegatoria al pedido de acceso a la información pública en Honduras, en enero de 2023 se envió una solicitud de recurso de revisión a las autoridades. El 23 de mayo de 2023, la Oficina de Transparencia SEDS de Honduras envió, a destiempo, su respuesta al recurso. En el documento se limitan a indicar “sí” o “no” a las múltiples preguntas, a pesar de que se solicitaba información de variada índole. La Oficina también indicó en su respuesta que se negó la entrega de la información solicitada porque esta “pone en riesgo la seguridad del Estado”.

El presente pronunciamiento está abierto a adhesiones. Si su organización desea firmar por favor comuníquese con [email protected].

Créditos de la imagen: Gibrán Aquino – Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)