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Paraguay: jueza censura a activistas digitales contra la violencia de género

ACTUALIZACIONEl 28 de julio de 2017 el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia revocó la resolución que afectaba a TEDIC. El argumento del Tribunal fue que la vía de amparo escogida por el youtuber era inconsistente; y que la discusión debería ser en sede civil o penal. Asimismo, el Tribunal subrayó que el tema en discusión merece un mayor debate con todas las garantías de orden procesal necesarias. En suma, ello significa que el amparo que presentó el youtuber para censurar la imagen no puede ser atendido en dicha sede, y por lo tanto no procede. De esta manera, TEDIC es libre de mostrar dicha imagen como respaldo a la denuncia sobre violencia de género en línea.

 

La semana del 10 de Marzo, la jueza Gizela Palumbo ordenó a la organización de derechos digitales TEDIC eliminar una publicación de su blog en la que se analizaba una grave denuncia de interés público. En ella, se reprodujo contenido publicado por una periodista que mostraba una conversación de chat donde los participantes bromeaban sobre su sexualidad, y la posibilidad de drogarla y violarla. La jueza, sin tomar en cuenta requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ni el interés público en el tema, ordenó retirar el contenido poniendo en riesgo la libertad de expresión de quienes muestran ejemplos para visibilizar la violencia en línea.

¿Qué sucedió?

TEDIC, publicó el 14 de febrero el post “El #8M nosotras paramos“ donde se pronunció a favor del paro que se realizaría con motivo del día internacional de la mujer. Una de las razones que sostenían era la presencia de violencia hacia las mujeres en internet. Para ello, citaron, como ejemplo, la denuncia pública que días antes realizó la periodista Karen Ovando en sus redes sociales.

En el 2015, Karen fue invitada a un chat grupal donde encontró que los participantes, un grupo de hombres, se mofaban de su sexualidad. Ellos, a modo de burla, proponían “correctivos” como drogarla, violarla y obligarla a realizar labores domésticas. Dos años más tarde, Karen denunció públicamente a uno de los participantes de dicha conversación, un conocido youtuber, mediante un post en sus redes sociales en el que incluyó capturas de pantalla de la conversación. En ellas, podía verse el nombre y foto de perfil del conocido youtuber aunque el nombre de sus interlocutores había sido eliminado.

TEDIC recogió esta publicación –incluyendo las capturas de pantalla– y las incluyó como ejemplo de violencia machista en su publicación “El #8M nosotras paramos“. El youtuber percibió que dicha publicación, al hacerlo identificable, atentaba contra su honor, reputación y privacidad y por lo tanto presentó una acción de amparo contra Karen y contra TEDIC. La jueza le dió la razón y ordenó que las publicaciones, en particular las capturas de pantalla, fueran eliminadas de las publicaciones.

La decisión judicial señaló que dichas imágenes estaban “siendo objeto de malas interpretaciones por parte de los usuarios de la red” atentando así contra el honor, reputación y privacidad del youtuber sobre un tema que consideraba “insustancioso”. Este razonamiento  llama la atención pues el contenido del chat grupal no es una simple conversación de amigos a la que la periodista fue invitada, sino que es un ejemplo claro de la violencia hacia las mujeres que no es visibilizada. Además, no se entiende por qué es obligada TEDIC a retirar un contenido que sólo reprodujo y que constituye un claro ejemplo de un caso de interés público, por la naturaleza del tema y la notoriedad de las personas. Obligar a callar el diálogo sobre este tipo de conductas es un precedente negativo para la libertad de expresión y para los grupos que defienden a las víctimas de violencia de género.

Un conflicto de derechos

El caso presenta un clásico conflicto de derechos entre la libertad de expresión por un lado y el honor y la reputación por el otro. Tanto es así que se aceptan limitaciones a estos derechos con el fin de poder protegerlos de igual manera. En el caso de la libertad de expresión, que implica tanto dar como recibir información, se ha previsto desde el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, una limitación cuando la información versa sobre la reputación de una persona, la seguridad nacional, el orden público o la moral pública. Estas limitaciones también están reflejadas en la Constitución de Paraguay.

En cuanto al derecho al honor, la reputación y la vida privada, también existen limitaciones. Estos derechos ceden ante temas de interés público, tal como recoge la variada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Principio 10 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión desarrollada extensamente en el Informe Libertad de Expresión e Internet de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

Es justamente el interés público el que pone un límite al reclamo de censura hecho para obligar a TEDIC a retirar el contenido. Nos encontramos ante una crónica sobre la violencia de género publicada por TEDIC que contiene, sólo a título de ejemplo, una reproducción de la charla amenazante. El tema de la violencia de género en Paraguay y en toda América Latina es sin dudas un tema de interés público y la manera en la que esa violencia se expresa en línea, también.

Adicionalmente, la medida impuesta por la jueza no cumple con principios de derechos humanos conocidos como el test tripartito: cualquier medida que limite la libertad de expresión debe tener una base legal, buscar un objetivo legítimo para la vida democrática y ser idónea, necesaria y proporcional al objetivo que quiere lograr.  

Si bien existe una base legal y un objetivo legítimo para la resolución de la jueza Palumbo, la medida de censura contra TEDIC no resulta idónea ni necesaria para lograr el objetivo de proteger el honor del denunciante. Esto es así porque la denuncia pública ya había sido hecha días antes en las redes sociales, donde llegó a ser uno de los temas más discutidos. Más aún, las capturas de pantalla de la conversación siguen siendo reproducidas en otros medios sin censura alguna.

Asimismo, la orden de remoción resulta desproporcionada ya que existen otras medidas menos gravosas para lograr el objetivo de protección al honor como la posibilidad de anonimizar nombres e imágenes, conservando el contenido de la conversación por su valor testimonial.

El futuro de este caso y de los debates sobre violencia de género en Internet

TEDIC apelará la medida. En consecuencia con lo que hemos explicado, esperamos que la revisión de la decisión tenga en cuenta los principios que exponemos y favorezca la libre expresión para poder denunciar los hechos de violencia de género que se suscitan en Internet.

La violencia, acoso y discriminación hacia las mujeres en América Latina y el Caribe son temas de suma relevancia no sólo por las cifras alarmantes de feminicidio y actos vejatorios que se cometen día a día sino también por su escasa visibilización. Internet es la plataforma mediante la cual las organizaciones, colectivos y personas pueden denunciar estos hechos y contribuir a un debate público sobre la violencia y las respuestas que una sociedad democrática debe proveer.

Puedes seguir las últimas novedades del caso en el blog de TEDIC.

 

Imagen cortesía de TEDIC, bajo licencia Creative Commons.