En 1998, dos anuncios publicados en la edición impresa del diario La Vanguardia desencadenaron una contienda legal que marcó un hito en la era digital. Los anuncios estaban relacionados con una subasta de inmuebles propiedad del abogado español Mario Costeja, tras un embargo por deudas con la Seguridad Social. Años después, el periódico digitalizó su hemeroteca y Google agregó la historia y su nombre a los motores de búsqueda. Así inició una batalla pionera del debate por el “derecho al olvido” en el habla hispana.
Costeja solicitaba a La Vanguardia eliminar la información relacionada con sus deudas -ya pagadas-, pues a su criterio no reflejaba quién era como persona en ese momento. Ante la negativa, en 2009 intentó que Google suprimiera el enlace que redireccionaba a las historias, pero tampoco tuvo éxito. Tras múltiples vueltas legales, el caso Costeja vs. Google –como es conocido a nivel técnico– llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En 2014, el Tribunal Europeo estableció que los usuarios tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda eliminar ciertos enlaces (URL) de los resultados cuando se busca información usando su nombre y en casos que el contenido encontrado incluya información que es “inadecuada, irrelevante o ya no relevante, o excesiva”. Desde entonces, a esto algunas legislaciones lo determinan como “derecho al olvido”.
Con esta resolución el Tribunal tenía como objetivo proteger la privacidad de las personas usuarias. Sin embargo, se generaron muchas preocupaciones para la libertad de expresión debido a sus riesgos de interpretación errónea y potenciales abusos.
El “derecho al olvido” en América Latina
El caso Costeja vs. Google tuvo un impacto significativo en el debate sobre el “derecho al olvido” en América Latina pues su resolución marcó una tendencia activa de casos judiciales o iniciativas de ley que buscan reconocerlo.
Frente a esta nueva corriente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado inquietudes en múltiples informes. Entre sus preocupaciones, resaltan el potencial efecto que podría tener legislar sobre este tema, ya que potencialmente se atentaría contra la capacidad de decisión de cada territorio y los derechos humanos de sus poblaciones.
Un ejemplo de esto es el caso de Francia, donde su Comisión Nacional de Protección de la Información y de las Libertades (CNIL) solicitó a Google eliminar a nivel mundial una serie de resultados del motor de búsqueda. De esa forma, un país tenía el poder de influir en lo que las personas usuarias podían encontrar en internet, incluso fuera de sus fronteras.
Latinoamérica no es ajena a discusiones de este tipo. De hecho, en junio de 2017, el sitio de noticias uruguayo Sudestada publicó una investigación periodística que revelaba vínculos entre bufetes de abogados uruguayos y un caso de lavado de dinero en España como parte de las revelaciones de los Panama Papers. Cuatro años después, Google desindexó el enlace del artículo en respuesta a una denuncia de violación de privacidad contra una persona europea basándose en la figura del “derecho al olvido”.
Sudestada presentó una acción legal en Uruguay contra Google alegando violación de su derecho a la libertad de expresión y al debido proceso, exigiendo la restauración de sus enlaces y medidas para evitar futuras desindexaciones que sucedieron en España. Sin embargo, las autoridades nacionales consideraron que los reclamos de Sudestada no eran válidos pues las acciones sucedieron en otro país.
Libertad de Expresión y el “derecho al olvido”
La RELE también ha advertido en varias ocasiones del impacto que esta figura jurídica puede tener en el ejercicio de la libertad de expresión de forma individual y colectiva. Esto es especialmente importante si se considera la relevancia de las plataformas, aplicaciones y motores de búsqueda en internet como medios para facilitar la creación y el acceso a la información, opiniones e ideas.
El problema está cuando estas plataformas reciben solicitudes o enfrentan demandas para eliminar o desindexar contenidos. Estos requerimientos hacen a las plataformas responsables de los supuestos daños que los contenidos pueden provocar y las obligan a determinar la legitimidad de los mismos. Esto es algo que en nuestros sistemas de derecho, solo puede realizar el poder judicial.
Adicionalmente, cuando esa obligación se deposita en una empresa privada, al no cumplir puede recibir una cuantiosa multa. Entonces, se genera un incentivo para la remoción o desindexación solo para evitar el daño económico. .
Los riesgos del uso excesivo del “derecho al olvido” y una perspectiva comparada
Desde Access Now, compartimos una serie de sentencias y resoluciones de toda la región latinoamericana en las que diferentes cortes y autoridades han analizado casos donde existe un conflicto entre el derecho a la privacidad, el honor, etc. y el derecho a la libertad de expresión e intentan habilitar mecanismos como los del “derecho al olvido” a través de procesos judiciales.
Tras la compilación y análisis, vemos con entusiasmo que muchas decisiones judiciales encuentran sustento para no reconocer a esta problemática figura e identifican atinadamente los problemas y consecuencias que implican para la libertad de expresión en sus países y en la región.
Sin embargo, existen aún numerosos casos donde el “derecho al olvido” o soluciones similares son adoptadas en distintas instancias judiciales como una herramienta legítima, pese a las reiteradas advertencias de organismos multilaterales y de otras cortes locales en Latinoamérica sobre su desproporcionalidad y los daños que produce a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Muchos casos aún siguen pendientes de resolución en toda la región. Por ello creamos este informe, con la intención de ver en perspectiva el panorama general de la libertad de expresión frente al “derecho al olvido” y casos similares y, en última instancia, auxilie en la toma de decisiones de las personas a cargo del sistema judicial de la región para encontrar alternativas que hagan un justo balance de derechos.