Organizaciones de derechos humanos en Internet apoyan proyecto de intermediarios

El siguiente es un comunicado de organizaciones dedicadas al estudio y defensa de los derechos humanos en Internet, solicitando a los Diputados de la República Argentina la aprobación del proyecto de responsabilidad de intermediarios en Internet que se discute este mes en la Cámara.


 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2018

Honorable Cámara de Diputados de la Nación,

Quienes suscriben, organizaciones de la sociedad civil y académicas dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de derechos fundamentales, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestro apoyo al proyecto de ley sobre responsabilidad de intermediarios dictaminado recientemente en la reunión conjunta de las comisiones de Comunicaciones e Informática; de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia; y de Justicia.

Como hemos destacado durante el debate del proyecto en la Honorable Cámara de Senadores y en reiteradas oportunidades desde entonces en distintos foros, el régimen de responsabilidad de intermediarios propuesto en el proyecto tiene un impacto positivo directo en el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad, el derecho de asociación, entre otros derechos. Las empresas en internet juegan un rol central en el funcionamiento de la red y en la protección y ejercicio de derechos fundamentales. Tanto los intermediarios de acceso como los de contenido son piezas esenciales en la maquinaria que hace posible que internet sea lo que es; y su funcionamiento impacta directamente en nuestra actividad en línea. En este marco, las leyes y políticas públicas que los regulan tienen un impacto también directo en las formas, normas, e ingeniería de las plataformas, y por ende en el ejercicio de los derechos fundamentales de los usuarios.

Tal es así, que los Relatores Especiales para la libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos enviaron en marzo de 2018 una carta al Estado Argentino apoyando el proyecto de responsabilidad de intermediarios en Internet y destacando su relevancia para el ejercicio de la libre expresión en internet. Siguiendo sus informes y doctrina anterior, los Relatores destacan que el sistema de responsabilidad de estas empresas tiene un correlato directo en la libertad de los usuarios para ejercer sus derechos humanos en internet. Por el rol que cumplen las empresas intermediarias de servicios en internet, la ley debe amparar a la ciudadanía de cualquier regulación que desnaturalice su función y les otorgue potestades de remoción de contenidos que son exclusivas del Poder Judicial. No debe ser el sector privado el encargado de dirimir la legalidad de la información publicada por un usuario de Internet.

Entienden los Relatores que el régimen por el cual opta el proyecto permite y promueve el libre ejercicio de derechos, en principio libre de interferencias ilegítimas tanto estatales como privadas; fomenta el control judicial en la remoción de contenidos, garantizando el acceso a la información, el derecho a difundir, el debido proceso legal, y la intervención estatal adecuada (Art. 8 y 25 CADH); y protege a las empresas generando incentivos para que las informaciones e ideas de toda índole fluyan y circulen, una condición sine qua non para la democracia.

En la misma línea se ha pronunciado, por ejemplo, el Global Network Initiative, una organización multisectorial donde dialogan sociedad civil, académicos, empresas e inversores a nivel global sobre la base de los Principios de GNI sobre libertad de expresión y privacidad.

El proyecto establece una definición amplia de intermediario, contemplando no solo los intermediarios de contenido sino también los de acceso, y a priori los protege de responsabilidad frente a contenidos generados por terceros. Este proyecto no desvincula a los intermediarios de toda responsabilidad legal, sino que siguiendo los estándares nacionales (doctrina Campillay y más recientemente Sujarchuc, Belen Rodriguez y Gimbutas, CSJN) e internacionales (Herrera Ulloa, CtIADH, MTE v. Hungria, CtEDH) distingue entre la responsabilidad del autor y la responsabilidad del medio que difunde la información en cuestión. Imponerle a los intermediarios responsabilidad por los contenidos de terceros ante la mera denuncia de cualquier interesado implica obligarlos a monitorear, evaluar y determinar la legalidad de los contenidos que se suben a sus plataformas, y genera además el perverso incentivo de que ante la duda, opten por la remoción. Son múltiples los ejemplos que existen a nivel global sobre este tipo de regulación que atenta contra la libertad de expresión.

Por los motivos expuestos anteriormente y en vista de que están realizándose reuniones en la Cámara para abordar la temática, solicitamos sea tenida en cuenta esta nota, que se suma a la de los Relatores y organizaciones internacionales que siguen con atención este asunto de fundamental trascendencia para la libertad de expresión en Argentina.

Sin otro particular, los/as saludamos atentamente.

Access Now 

Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)

Centro de Estudios de Libertad de Expresión (CELE) – Universidad de Palermo

Centro de Estudios de Tecnología y Sociedad (CETyS) – Universidad de San Andrés

Fundación Vía Libre