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Frente al anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela

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Las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes expresamos nuestra preocupación frente al Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, documento que se ha filtrado a los medios. Según la información recibida, el proyecto podría ser aprobado este mes de enero de 2019 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Desde 2007 el Estado venezolano ha desarrollado políticas públicas orientadas a controlar la libertad de expresión y el acceso a la información en internet Se destacan la ley responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos (2010), el Decreto del Estado de Excepción y Emergencia Económica y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia promulgada por la ANC (2017), que vulneran los derechos en línea. Internet en Venezuela es cada vez menos libre. Con frecuencia se bloquean sitios web y servicios en línea. En la segunda mitad de 2018, fueron bloqueados importantes sitios de noticias y el acceso a la red Tor y desde el 12 de enero de 2019 Wikipedia está bloqueada por el proveedor de internet del Estado (CANTV). En Venezuela se ha detenido y acusado a usuarios por acciones como tuitear información públicamente disponible en páginas web y se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones privadas.

La Ley Constitucional del Ciberespacio justifica y expande aún más los poderes del gobierno para controlar y vigilar el uso de internet sin contrapesos institucionales, lo cual representa una grave amenaza a los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas. El anteproyecto crea un sistema nacional de ciberdefensa, bajo la doctrina de “defensa integral de la Nación” con autoridad sobre un vagamente definido “Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”, provocando que los venezolanos queden limitados a una red controlada, aislada y fragmentada.

En síntesis, este proyecto tiene un enfoque de securitización del uso de tecnologías de información y comunicación, basado en nociones de soberanía, seguridad nacional y “control del orden interno” (Artículos 3, 5, 7 y 18) que se utilizan para justificar la adopción de medidas que violan derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, el derecho a participar en asuntos públicos y la protección de los datos personales. Adicionalmente, extiende el concepto de terrorismo a cualquier actividad realizada en internet o a través de ella, que pueda “causar terror” o “desestabilización económica, política o social” (Art. 4), lo que permitiría sancionar la expresión de opiniones legítimas.

Consideramos que las más graves vulneraciones a los derechos humanos y a los estándares internacionales se dan en las siguientes disposiciones:

  • Desconoce que el Estado venezolano es el garante de los derechos humanos fundamentales de todos los venezolanos y venezolanas. Coloca erróneamente al usuario como responsable de la seguridad en el Ciberespacio (Art. 13) y además le impone el deber de denunciar situaciones irregulares que pongan en riesgo o afecten el uso y acceso legal al Ciberespacio, la paz interna, el orden político, económico, social y/o el bien común en general (Art. 24).
  • Contradice la doctrina y legislación de protección de datos personales, ya que pide que los usuarios respeten la integridad de lo datos personales (Art. 20), en lugar de garantizar desde el Estado su protección. La ley autoriza al Estado a tratar datos sensibles sin el consentimiento del usuario (Art. 22), ordena que la autoridad tenga acceso cuando solicite información almacenada por entes públicos y privados por razones de “defensa y seguridad”, “orden interno” y “protección de los derechos e intereses ciudadanos” (Arts. 18, 19 y 23), y permite a la autoridad supervisar, dar seguimiento y registrar los datos e informaciones transmitidas a través de cualquier servicio de internet o telecomunicaciones (Art. 25).  
  • Obliga a los proveedores de servicios de difusión de mensajes (lo cual puede incluir desde redes sociales hasta servicios de mensajería instantánea) a censurar contenidos sin orden judicial previa ni respeto por garantías mínimas de libertad de expresión, ni de debido proceso. Pone sobre ellos el oneroso deber de “prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos e información que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, o desestabilización económica, política, social de la Nación” (Art. 26).
  • Crea el peligroso concepto de “seguridad del contenido” para legitimar herramientas, políticas, normas y “acciones preventivas” para “contrarrestar el odio” en internet (Arts. 10 y 11). Esto se alinea con las disposiciones de la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” sancionada por la ANC en 2017 y que está siendo usada para perseguir a opositores políticos.
  • Crea una autoridad de control con excesivas facultades y dependiente del Poder Ejecutivo, dado que lo directores serán directa y libremente nombrados y removidos por el Presidente de la República (Art. 37). Entre las desmesuradas facultades atribuidas a la autoridad se encuentran: determinar qué es “acceso y uso correcto del ciberespacio”, realizar tareas de vigilancia ilimitadas, aplicar sanciones excesivas, adoptar medidas preventivas frente aquello que califique como cibercrimen, ciberataque, ciberterrorismo, o cualquier mensaje que consideren perjudicial o pueda ser considerado una amenaza (Art. 35).
  • Define de manera amplia y arbitraria qué es infraestructura crítica del ciberespacio y autoriza el control discrecional sobre ésta por parte del ente de ciberdefensa (capítulo III).
  • Establece que los titulares de datos, proveedores de servicios y usuarios deben, bajo solicitud, brindar acceso a la autoridad a todo “recurso tecnológico” que tengan y la obligación de cederlo (Art. 24).

Por todo lo expuesto, nos oponemos a la aprobación de este proyecto. La legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente ha sido puesta en duda por instituciones venezolanas e internacionales. Las leyes que regulen el uso de tecnologías de información y comunicación deberían ser promulgadas por instituciones ampliamente reconocidas para mantener la confianza en el ecosistema de internet y mediante procedimientos democráticos y participativos, cumpliendo estrictamente con estándares de derechos humanos.

El anteproyecto presenta una grave amenaza a los derechos fundamentales de todos los venezolanos y las venezolanas, por lo que solicitamos a las instancias internacionales de protección a estar alertas sobre este anteproyecto de ley y a manifestar su posición con respecto a las vulneraciones a derechos fundamentales que propone.

Adhesiones (en actualización permanente)

Internet Society, Capítulo Venezuela

ObserLatInf

Access Now

Derechos Digitales

VE sin Filtro

Venezuela Inteligente

Acceso Libre

Internet Society, Capítulo Panamá

Internet Society, Capítulo Uruguay

Redes Ayuda

Espacio Público

Humano Derecho

Hiperderecho

Alfa-Redi

PEN Venezuela

IPANDETEC

Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público

OBSERVACOM

Dirección de Telecomunicaciones y Servicios. Universidad de Los Andes.

Ipys Venezuela

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

SocialTic

Fundacion Internet Bolivia.org

Labo Ciudadano

Fundación Acceso

Comité para la Protección de los Periodistas (Committee to Protect Journalists – CPJ)

League of African bloggers and cyberactivists for democracy – AFRICTIVISTES

Open Net Korea

Institute for War and Peace Reporting

Public Knowledge

Centro de Investigaciones de la Comunicación – UCAB

FOPEA

IPLEX Costa Rica

Instituto Prensa y Libertad de Expresión

CENCOS Mexico

Ipys Perú

Centro de Estudios en Gobernanza de Internet – Facultad de Derecho Universidad San Martín de Porres (CGIUSMP)

Internet Society, Capítulo Honduras

Red de Desarrollo Sostenible Honduras

Fundamedios

Le Biklab

Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes

Epikeia OUDH

Electronic Frontier Foundation

Sindicato de Periodistas del Paraguay

Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP)

Brazilian Association of Investigative Journalism (ABRAJI)

Creative Commons, Capitulo Venezuela

Centro Latinoamericano de Investigaciones Sobre Internet

Digital Rights Foundation – Pakistan

CAinfo

Point of View – India

SMEX – Libano

Internet Sans Frontières

Ubunteam

Fundacion Datos Protegidos

Fundación Huaira

Human Rights Foundation

Paradigm Initiative

Index on Censorship

OpenMedia

Fundación Karisma

Reporteros sin Fronteras (RSF)

Center for Democracy and Technology (CDT)

Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión

Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

Internet Democracy Project

Internet Society, Capítulo El Salvador

La Fundación Escuela Latinoamericana de Redes (EsLaRed)

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Mawjoudin

Association for Progressive Communications – APC

Digital Grassroots

Witness

NetBlocks

ABISprotocol (abis.io)

 

 

Raisa Urribarri – Universidad de los Andes

William Peña –  Periodista independiente especializado en Telecom

Andrés Cañizález – Profesor universitario y periodista.

Luis Carlos Díaz Vázquez – Periodista

Erick Iriarte

Milagros Socorro – Periodista

Iván Méndez – Periodista

Antonio Pasquali

Marcelino Bisbal

Luis Núñez – Universidad de Los Andes

Jesús Urbina – Dirección general de Comunicación de la Universidad del Zulia.

Moraima Guanipa, periodista y docente universitaria.

Nomsa Mlambo

Betty Fausta

Alejandra Stolk – DTES-ULA

Soudeh Rad – Spectrum

Kemel Zaidan Maluf – Analista de sistemas

Edmundo Vitale – Universidad de Los Andes