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Cinco mitos sobre las bondades del “derecho al olvido” en América Latina, y cómo contraargumentarlos

Desde que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea entró en vigencia en 2018, países de todo mundo lo han utilizado como marco de referencia para desarrollar sus propias legislaciones en dicha materia. Utilizar el RGPD como modelo es comprensible, pues la normativa ha dado más control a la ciudadanía europea sobre sus datos personales y ha facilitado que se familiaricen con temas de protección de datos y privacidad.

Pero no todos los enfoques del Reglamento respecto a la protección de datos personales pueden ni deben ser emulados por cualquier otro país. Tal es el caso del “derecho al olvido”, cuya aplicación en Europa dista mucho de lo que puede significar implementarlo en América Latina. 

El primer problema del “derecho al olvido” según lo concibe el RGPD es que confusamente mete en el mismo apartado este concepto y el derecho de supresión. El derecho de supresión (en algunas latitudes llamado también derecho a cancelación, la “c” de los derechos ARCO) habilita la posibilidad de que un individuo solicite la eliminación de sus datos personales en ciertas circunstancias, como cuando los datos han sido tratados ilícitamente o cuando deja de utilizarse un servicio. 

Es importante aclarar que el derecho de supresión no debe interpretarse como el poder bajar contenido en línea, sino que en definitiva lo que facilita es el cumplimiento de los derechos a la autodeterminación informativa, lo cual es positivo. 

Sin embargo, el Reglamento también permite otra condición, que es la que habilita el “derecho al olvido” en Europa: “la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a [sus] datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos”.

Esta disposición permite la desindexación de contenido de los motores de búsqueda o de otros espacios, como redes sociales, lo que en América Latina es abrir un portillo a favor de la censura y en contra de la libertad de expresión y el derecho a la información. Abusos que ya han sido intentados a partir de dudosas empresas de manejo reputacional.

El “derecho al olvido” ha sido frenado en diversas jurisdicciones de América Latina; sin embargo, para justificar su uso o incorporación, actores públicos y privados han recurrido a la inclusión de mitos en las narrativas que rodean el “derecho al olvido”. A continuación explicamos algunos de ellos, y por qué no son razonables para respaldar este concepto en la región.

Mito: El “derecho al olvido” es necesario para luchar contra la desinformación.

Según el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”. En ese sentido solicitar la desindexación de contenido por encargo privilegia los derechos individuales por encima de los colectivos y se aleja de la lucha contra la desinformación. Esto es particularmente peligroso cuando quien solicita el uso del “derecho al olvido” es una persona con poder y/o con historial controversial o criminal.

A manera de ejemplo, el Proyecto de Reporteo sobre Crimen Organizado y Corrupción señaló que Eliminalia -servicio que promete “eliminar tu pasado”- ha facilitado por años el lavado de imagen de delincuentes y ha recurrido a figuras como el “derecho al olvido” para manipular la información pública. En las Américas, donde los índices de corrupción percibida han alcanzado los 43 puntos, dar espacio al “derecho al olvido” es un golpe a la posibilidad de acceder información veraz y pertinente.

Mito: El “derecho al olvido” es necesario para la autodeterminación informativa.

El derecho a la autodeterminación informativa, a diferencia del “derecho al olvido”, sí está reconocido en legislaciones locales. Sentencias internacionales también avalan el derecho a la autodeterminación informativa. En 2024, por ejemplo, la Corte IDH reconoció por primera vez la autodeterminación informativa como un derecho autónomo, en el contexto de la sentencia CAJAR vs Colombia, indicando que este “incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos”.

En pocas palabras, la autodeterminación informativa es brindar al titular de los datos personales la posibilidad de decidir sobre el uso de los mismos. Sin embargo, el “derecho al olvido” pretende extender la injerencia del titular de los datos personales más allá de la esfera privada y limitar información pública, atentando así contra otros derechos, como el de la libertad de expresión o de información. Permitirlo sería abrir la posibilidad de abusar de un derecho en detrimento de otros.  

Mito: La aplicación del “derecho al olvido” es responsabilidad de los motores de búsqueda y plataformas.

De acuerdo con los estándares interamericanos para una internet libre, abierta e incluyente, las plataformas digitales de los medios informativos son “fuentes públicas de información y plataforma para la transmisión de opiniones e ideas sobre temas de interés público, y como tal no pueden ser susceptibles de una orden de desindexación, ni tampoco la supresión de un contenido en línea de interés público”.

En esa misma línea, no se le puede atribuir a los motores de búsqueda capacidades que son de orden judicial y que cuidadosamente deben determinar cuál es la medida más proporcional, así como tampoco se les debería adjudicar responsabilidad por el contenido creado por quienes utilizan las plataformas que luego nutren sus búsquedas. Este delicado balance no puede dejarse a discreción de plataformas digitales que lo que ponderan son sus intereses económicos y no la libertad de expresión de una persona o la sociedad en general.

Mito: El “derecho al olvido” es necesario para respetar la honra de una persona.

El derecho a la privacidad implica la posibilidad de decidir qué es lo que los demás saben de uno. Esto está directamente relacionado con el derecho al honor, es decir, lo que las demás personas piensan de otra. Lamentablemente este derecho ha sido abusado para criminalizar el discurso en numerosas oportunidades. La CIDH señaló un importante límite al respecto: “la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático”.

Esto mismo advertía el antiguo Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas quien señaló que los estados tienden a censurar contenido en línea en una variedad de formas, incluyendo “protegiendo de forma inadecuada el derecho a la intimidad y la protección de datos”.

Mito: La información pública tiene caducidad.

Si bien las condiciones que enmarcaron la publicación de una información pueden haber variado con el tiempo, esto no quiere decir que la información publicada originalmente no sea de interés público. Esto se ejemplifica bien con la sentencia en el caso Denegri vs Google de Argentina, donde una presentadora de televisión, es decir una personalidad pública, pretendió apelar al “derecho al olvido” y a la caducidad de la información para que desindexaran contenido grabado décadas atrás. La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de Denegri, entre otras cosas porque la veracidad de la información no disminuye con el tiempo y por tratarse de un hecho de interés público. 

Por otro lado, otras sentencias han priorizado la actualización de la información por sobre la desindexación (ver el caso de Maureira vs Google en Chile), e incluso han señalado que una información puede cobrar relevancia histórica con el paso del tiempo.

La urgente resignificación de oponerse al “derecho al olvido”

A pesar de que el “derecho al olvido” no existe en las legislaciones de América Latina, de las alternativas para subsanar los derechos que se dicen afectados, de las múltiples sentencias locales en contra y de las reflexiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al respecto, en ocasiones persiste el discurso de que oponerse al “derecho al olvido” es ponerse del lado de las grandes plataformas y motores de búsqueda y de sus intereses económicos, y que las batallas legales se traducen en un David contra Goliat. Enfatizar este tipo de narrativa es perder el eje de la conversación.

La lucha por la preservación de la información es un tema de libertad de expresión, donde está en juego la historia que podremos conocer en el futuro. Cuando una empresa es obligada a remover o a desindexar contenido, o se ve amenazada con sanciones económicas en caso de no remover a la solicitud de un particular, los grandes perdedores no son las finanzas de tal empresa, sino la ciudadanía que deja de tener acceso a esa información, el periodismo, y el sistema legal que da atribuciones de monitoreo y censura a las empresas. Bien quedó plasmado en el caso Sudestada vs Google en Uruguay.

Antes que insistir en la retórica de que el “derecho al olvido” es una herramienta para el resguardar al ciudadano de a pie, es necesario que se creen o renueven leyes de protección de datos para hacerlas comprehensivas: no para que avalen esta figura, sino para abordar los retos digitales de nuestra región desde una perspectiva actualizada y respetuosa de los derechos humanos.

Finalmente tampoco hay que olvidar que hay alternativas que son menos conflictivas con otros derechos, como es la posibilidad de solicitar la actualización de la información, el ejercicio del derecho a réplica, la sanción con multa y la reparación económica.

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