Ecuador, latitud cero para el ciberpatrullaje

Ecuador, latitud cero para el ciberpatrullaje

El 29 de marzo, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integra”. La ley introduce modificaciones con el fin de fortalecer y brindar mejores herramientas a las instituciones responsables de la seguridad nacional, según se desprende del texto de la misma ley. Con este objetivo, se introducen cambios a otras leyes de gran importancia en el país, incluyendo el  Código Orgánico Integral Penal, que prevé las conductas calificadas como delictivas y sus correspondientes sanciones. Algunas de estas reformas presentan amenazas para los derechos humanos, principalmente por establecer mecanismos desproporcionados y potencialmente invasivos para la ciudadanía, como la introducción de la figura del “agente encubierto informático”.

Esta figura habilita que un fiscal designe a una persona que forme parte del departamento de investigaciones para que realice tareas de investigación en el espacio digital con una identidad oculta, por ejemplo, a través del uso de un seudónimo o alias. Estas tareas de investigación pueden ser, según lo establece la reforma, aquellas conocidas como de “patrullaje”, lo que les permitiría infiltrarse en plataformas como foros o incluso grupos privados de comunicación. El objetivo de tal tarea sería recabar información sobre delitos cometidos o incluso que pudieran cometerse “con el uso o en contra de las tecnologías de la información”, comúnmente referidos como “ciberdelitos”. Es importante mencionar que los Principios sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones (en adelante, los “Principios”) define a la información protegida como aquella que “incluye, refleja, surge de, o se refiere a las comunicaciones de una persona y que no está fácilmente disponible y accesible para el público en general”.

Si bien estos mecanismos de investigación existen en la actualidad, lo notable de esta ley es que habilita al fiscal a realizar estas investigaciones sin que sea necesario ningún tipo de autorización judicial e, incluso, sin que exista un delito. Tales prácticas, que consisten en observar lo que las personas publican sin definir previamente qué se busca y a quienes se observa, son conocidas como “excursiones de pesca” y están estrictamente prohibidas por leyes locales e internacionales. Estas técnicas intrusivas no cumplen salvaguardas básicas de derechos humanos tales como el principio de inocencia, la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

Desde Access Now, hemos alertado sobre los riesgos que el patrullaje en entornos digitales presenta para los derechos humanos, principalmente para la privacidad y la libertad de expresión. Como declaró el ex Relator Especial para la libertad de expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, “la vigilancia de las comunicaciones debe considerarse como un acto altamente intrusivo que interfiere potencialmente con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad y que amenaza los cimientos de una sociedad democrática”.  El monitoreo de las comunicaciones con fines de seguridad, sin limitaciones y sin un objetivo específico autorizado por autoridad judicial competente atenta contra los derechos fundamentales de la ciudadanía. 

La vigilancia a las comunicaciones debe sola y únicamente estar autorizada cuando suponga un acto necesario por ejemplo, para una investigación criminal en proceso, y la información que se recolecta debe limitarse a lo justo y necesario para el fin perseguido. La actual redacción del artículo que introduce al “agente encubierto informático” en Ecuador presenta claras contradicciones sobre el acatamiento a los Principios. 

La injerencia arbitraria a la privacidad, el incumplimiento a los tratados internacionales y a la normas internas, hace que esta ley sea inconstitucional. Por ello, llamamos a las autoridades judiciales de Ecuador a defender los límites necesarios para el respeto a los derechos fundamentales en el entorno digital de sus conciudadanos declarando a esta ley inconstitucional. Al mismo tiempo, pedimos a los organismos internacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las alianzas regionales y las figuras públicas que denuncien y continúen su lucha por la protección de los derechos fundamentales en Ecuador.