Australia's privacy laws

Ciberpatrullaje en Argentina: los riesgos del monitoreo de redes sociales para los derechos humanos

Hace tiempo sabemos que las fuerzas de seguridad en Argentina realizan prácticas de “ciberpatrullaje”, una actividad de vigilancia indiscriminada definida vagamente (por no decir indefinida) que implica grandes riesgos para la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios y usuarias.

La Ministra de Seguridad de Argentina, Sabina Frederic, anunció recientemente que las fuerzas policiales y de seguridad estaban realizando tareas de monitoreo masivo de publicaciones en redes sociales a los fines de medir el “humor social”. Días después conoció el caso de un usuario de Twitter a quien se le inició un causa penal luego de haber publicado un comentario irónico que fue detectado, precisamente, mediante esas tareas de monitoreo. 

A raíz de este y otros casos que surgieron con posterioridad, activistas y organizaciones de la sociedad civil comenzaron a advertir sobre los peligros de estas prácticas y la necesidad de discutir sobre su legalidad y las salvaguardas necesarias para proteger derechos fundamentales.

¿Qué es el monitoreo de redes sociales o ciberpatrullaje?

Uno de los principales problemas es que no existe tal cosa como el “ciberpatrullaje”. Miembros de las fuerzas de seguridad realizan una analogía con el patrullaje policial en espacios físicos y lo definen como actividades de prevención de delitos en entornos digitales. Sin embargo, esta comparación es incorrecta y engañosa. Por ejemplo, en espacios públicos los agentes de la policía no registran las conversaciones que tenemos con otras personas en una plaza o en un bar y las guardan ordenadas en un archivo. En Argentina, como en otros lugares del mundo, solo los servicios de inteligencia nacional están facultados por la ley para realizar este tipo de actividades. Y con limites estrictos. 

Por ejemplo, respecto de la naturaleza pública de las fuentes de información, el decreto 1311/2015 sobre la “Estructura orgánica y funcional de la Agencia Federal de Inteligencia” establece que el hecho de que la información analizada se encuentre accesible al público no quita al accionar su condición de actividad de inteligencia. El decreto dispone específicamente que “la información de inteligencia es aquella que comprende las observaciones y mediciones obtenidas o reunidas de fuentes públicas o reservadas, referidas a eventos o problemáticas relevantes del ámbito de la defensa nacional o de la seguridad interior, o que tienen incidencia en estas esferas, y cuya recolección, sistematización y análisis permite elaborar un cuadro de situación del conjunto de las problemáticas en el nivel estratégico o en el nivel táctico”.

Cuando se embarcan en tareas de “ciberpatrullaje”, los agentes de las fuerzas de seguridad monitorean de forma masiva e indiscriminada palabras claves en publicaciones de usuarios de redes sociales con la supuesta finalidad de “anticiparse a la comisión de delitos”. Tales prácticas que consisten en observar lo que las personas publican sin definir previamente qué se busca y a quienes se observa son conocidas como “excursiones de pesca” y están estrictamente prohibidas por leyes locales e internacionales. Estas prácticas, no cumplen salvaguardias básicas de derechos humanos tales como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.  

Por lo tanto, estas tareas solo pueden encuadrar dentro de lo que se conoce como inteligencia de fuentes abiertas (OSINT por sus siglas en inglés) e inteligencia en redes sociales (SOCMINT por sus siglas en inglés).

Riesgos para la libertad individual

El monitoreo de redes sociales por parte del gobierno implica importantes riesgos para la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios. Incluso los contenidos públicos pueden revelar una extensa cantidad de detalles sobre una persona, por ejemplo, sus opiniones, gustos, relaciones sociales, situación laboral, económica, afectiva y ubicación física, la cual puede ser utilizada para rastrear su movimientos, hábitos y contactos. Empleando contenido público se puede crear un perfil detallado de una persona. 

Aparte de invadir la privacidad, estas técnicas producen un efecto inhibidor en el discurso afectando la libertad de expresión de los usuarios y usuarias. Las personas que creen que el gobierno está monitoreando sus mensajes son más propensas a autocensurarse evitando escribir o discutir sobre ciertos temas, incluídas las discusiones de temas políticos y sociales que podrían contribuir positivamente al discurso público. También amenaza el uso de estas plataformas como una forma de explorar nuevas identidades, posiciones y argumentos.

Como declaró el ex Relator Especial para la libertad de expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, “la vigilancia de las comunicaciones debe considerarse como un acto altamente intrusivo que interfiere potencialmente con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad y que amenaza los cimientos de una sociedad democrática”.

Asimismo, el monitoreo masivo e indiscriminado genera una suerte de eliminación de la presunción de inocencia. De la noche a la mañana todos los usuarios son posibles culpables de algún delito y son vigilados subrepticiamente. Recordemos que en espacios offline el monitoreo clandestino con fines de persecución delictiva puede darse solo cuando existe un proceso judicial de por medio (tareas de inteligencia criminal). Y el patrullaje callejero, para el mero efecto disuasivo, se realiza sobre personas y conductas no específicas, con identificaciones claras para los organismos policiales y de seguridad y de manera ostensible. 

Recomendaciones para limitar el monitoreo del gobierno y mejorar la transparencia

Debido a que el monitoreo de redes sociales tiene un gran potencial para dar lugar a abusos, es necesario que cualquier programa del gobierno para recolectar o rastrear contenido cumplan con las leyes y principios de derechos humanos.

Nos limitaremos a enunciar las salvaguardas esenciales para proteger nuestros derechos fundamentales dejando para otra oportunidad la discusión sobre la validez y legitimidad de estas prácticas.

1. La recolección y procesamiento de comunicaciones digitales debe ser limitada en su alcance

Cualquier monitoreo de redes sociales debe ser limitado a una finalidad específica, identificada y legítima. Estos fines no pueden ser definidos de forma vaga ni en secreto. Esto implica que el análisis y la retención de información sea la estrictamente necesaria para cumplir con los objetivos específicos y públicamente identificados por las autoridades.

2. El uso de contenidos en redes sociales debe respetar las protecciones legales y de derechos humanos existentes.

Las comunicaciones en línea, incluído los contenidos generados por usuarios en las redes sociales, son protegidos por leyes internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Argentina es parte.  El artículo 17 del Pacto garantiza que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia” y el artículo 19 que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Como dijimos anteriormente, el monitoreo gubernamental de redes sociales inhibe el discurso e impacta directamente sobre estos derechos.

Afortunadamente, existe un marco internacional que asegura que la vigilancia respete los derechos humanos. Los Principios internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones sostienen que la vigilancia debe ajustarse a 13 Principios para respetar los derechos humanos . Entre los más destacados se encuentran los principios de necesidad y proporcionalidad, según los cuales, la vigilancia debe ser “la única forma para conseguir un objetivo legítimo” y “proporcionada con el objetivo pretendido”.

3. Los procedimientos de vigilancia deben ser sometidos a revisión pública e implementados de forma transparente.

Dada la posibilidad inherente de que se cometan abusos y amenazas a los derechos humanos  que el potencial de serios abusos y amenazas a los derechos humanos, los procedimientos de vigilancia deben permanecer abiertos al escrutinio público y ser revisados regularmente. Sin esta condición, la confianza de la sociedad en el gobierno puede verse seriamente afectada.

Tampoco la vigilancia de las comunicaciones puede realizarse en base a engaños. Esto significa que las autoridades no pueden obtener acceso a información usando perfiles falsos como señuelo.

Para prevenir abusos, los programas para el monitoreo de redes sociales no se pueden implementar o llevar a cabo de facto. En cambio, deben ser probados y sometidos a una rigurosa revisión y escrutinio de forma frecuente. Los oficiales que realicen el monitoreo deben ser capacitados y los agencias de seguridad deben producir reportes sobre el uso y eficacia de estos programas. Los mismos deben ser sometidos a auditorías de rutina y el resultado final debe estar disponibles para el público para su revisión.

El futuro de este debate

Producto del rechazo social con estas prácticas, la Ministra de Seguridad Frederic presentó un borrador de protocolo que regule las tareas de ciberpatrullaje a organizaciones de la sociedad civil y las convocó a presentar comentarios. La mayoría de estas intervenciones (como la de la Fundación Vía Libre y el CELS) sostuvieron que las actividades de inteligencia masiva como dispone el borrador están prohibidas

Seguramente la intención por darle un marco legal a estas prácticas continue. Incluso dentro del marco actual de excepción provocada por la pandemia de la COVID-19, debemos evitar que los gobiernos cometan abusos y restrinjan nuestros derechos de forma arbitraria, desproporcionada e innecesaria como es el monitoreo masivo e indiscriminado de redes sociales. Continuaremos trabajando y luchando para que estas medidas actualmente ilegítimas no consoliden su potencial de abuso.